Impuestos > Resolución General Nº 10/09 - 16/01/09

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 10/09

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6º Y 15° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2008.

                                                                                                            Asunción, 16 de enero de 2009

VISTO: La Ley Nº125/91, la Ley Nº 2421/2004 y la Resolución General Nº4 de fecha 30 de Octubre de 2008 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas precisas que regulen los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que son encarados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, asegurando la aplicación uniforme de las normas en esa materia.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1º - Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución General Nº 4 del 30 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- DE SU PROCEDENCIA: Las Fiscalizaciones puntuales serán dispuestas por el Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo establecido en el Art. 31' de la Ley 2421/04, apoyado en resultados de los controles internos, llámese estos de auditoría interna, controles cruzados y otros sistemas o formas de análisis de informaciones que se realicen y que haga presumir la existencia de irregularidades."
Art 2º.- Modifíquese el Artículo 15° de la Resolución General N° 4 del 30 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15º.- DEL INICIO DEL TRABAJO: En el inicio del trabajo de fiscalización se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En los casos de los incisos a) b) y c) del Art. 13º de esta Resolución: Conjuntamente con el diligenciamiento de la notificación de la Orden de Fiscalización, los auditores designados labrarán un Acta con lo que se dará inicio al proceso de verificación, en la misma se detallará, entre otros datos, los documentos que el contribuyente pone a disposición de los funcionarios.
b) En el caso del inciso d) del Art. 13º de esta Resolución: Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la Orden de Fiscalización se deberán presentar las documentaciones requeridas y se labrará el Acta Inicial, la cual contendrá lo señalado en el inciso anterior. Para el inicio de los Trabajos de fiscalización no será procedente solicitud de prórroga alguna, mencionándose en todo caso en el Acta Inicial el inconveniente y las razones que tenga el contribuyente para no presentar algún documento."
Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese..

Fdo.: Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación

 

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